Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100189
Legislatura: 1887-1888
Sesión: 30 de junio de 1888
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Martínez Campos.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 145, 3045.
Tema: Discusión sobre dimisión del Sr. Martínez de Campos del cargo de Capitán General de Castilla la Nueva.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Como se trataba nada más que de dar algunas satisfacciones al general Sr. Primo de Rivera respecto a las palabras que yo hubiese pronunciado, comprenderá el señor general Martínez Campos que no era posible que a la vez diese la contestación que habría sido de desear acerca de las ideas que S.S. emitiese aquí respecto a las reformas militares, y en este sentido habré estado tal vez algo deficiente, cuya deficiencia le ha servido de base a S.S. para hacer observaciones atinadísimas que el Gobierno no pude menos de aceptar.

Al hacer yo algunas manifestaciones relativas al deseo que tenía el Gobierno de que las reformas militares, en cuanto son necesarias, sean prontamente llevadas a la práctica, dije que algunas podrían realizarse fuera del Parlamento; es decir, todas aquellas que quepan dentro de la organización o dentro de las leyes actuales, porque en algunas, a mi juicio, no hay dificultad.

Claro está que si yo considero desde luego menos necesario el informe o el dictamen de los Cuerpos consultivos militares, respecto de los asuntos que deban resolverse en los Cuerpos Colegisladores, lo creo de todo punto necesario para las resoluciones que haya de tomar el Sr. Ministro de la Guerra. La razón es muy sencilla y está al alcance de todo el mundo.

Cuando viene aquí un asunto para la discusión y aprobación por los Cuerpos Colegisladores, aparte de la competencia que tengan muchos Sres. Senadores y Diputados, que por afición o necesidad se hayan dedicado al estudio de las cuestiones militares, tienen asiento en el Senado y en el Congreso las eminencias de la milicia, y por consiguiente, para estos casos en que pudiera necesitar el Gobierno de los Cuerpos consultivos, ha de encontrar indudablemente competencia también en los mismos Cuerpos Colegisladores; pero cuando el Gobierno haya de tomar por sí una resolución, tan importante como son siempre las que se refieren a la milicia, claro está que entonces será necesario el informe que puedan emitir los Cuerpos consultivos militares.

Naturalmente, si el Gobierno en su deseo de dar reformas al ejército, reformas que todo el mundo considera necesarias, puede apresurar algunas sin esperar a la reunión de las Cortes, entonces las hará por sí, pero no llevando a cabo ninguna sin la previa opinión de los Cuerpos consultivos militares, dejando sólo para los Cuerpos Colegisladores aquellas que no caen dentro de la organización o reglamentación actual, porque ésas no se pueden hacer sino por medio de leyes.

Y esto es para abreviar las tareas parlamentarias, porque si dada la extensión con que las reformas se han de plantear y exige el bien del ejército, el señor Martínez Campos cree que son precisos diez o doce proyectos de ley para las presentadas; con el procedimiento que he indicado podrían reducirse a cinco o seis y se harían más fáciles las tareas parlamentarias, habiendo hecho por decreto, previo informe de los Cuerpos consultivos, todas aquellas que no sean de la competencia de los Cuerpos Colegisladores. Éste ha sido el pensamiento que yo quise expresar, aun cuando no lo hiciera tan detalladamente que pudiese satisfacer al señor general Martínez Campos. [3045]



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